Por unanimidad, el Pleno declaró constitucional la modificación al artículo 2248-D del Código Civil de la Ciudad de México, el cual entró en vigor en 2024, pero fue impugnado por una empresa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso tope a las rentas en la Ciudad de México al avalar un artículo del Código Civil, el cual establece que el incremento anual de la renta no podrá exceder más que la inflación del año anterior.
Lo anterior significa que una renta de 5 mil pesos, solo podría subir para este 2026, 184.5 pesos, ya que la inflación fue de 3.69% en 2025.
Por unanimidad, el Pleno declaró constitucional la modificación al artículo 2248-D del Código Civil de la Ciudad de México, el cual entró en vigor en 2024, pero fue impugnado por la empresa Urbanhub México, que sostuvo que esta disposición limitaba sus derechos a la libertad contractual y a la privacidad.
“La quejosa argumentó que el límite al incremento anual de la renta no mayor a la inflación del año anterior vulnera el derecho a la igualdad, al imponer un parámetro general e indiscriminado que trata de manera idéntica situaciones económicas distintas, sin distinguir entre monto de renta, tipo de vivienda, zona geográfica, características del inmueble, servicios/amenidades o capacidad económica del arrendatario”, se menciona en el proyecto avalado.
México
Sin embargo, el ministro presidente Hugo Aguilar, quien estuvo a cargo de este proyecto, sostuvo que el fin de esta medida es legítima, ya que busca asegurar la accesibilidad a la vivienda en arrendamiento y evitar aumentos desproporcionados que generen desplazamiento residencial por la gentrificación.
Lo anterior, dijo, se encuentra sustentado en la Constitución, que protege el derecho a una vivienda digna, así como estándares convencionales, como el Comité de Derechos Económico, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidad, en el que se establece que uno de los elementos del derecho a una vivienda adecuada es que los gastos de ésta sean “soportables”.
“La medida legislativa responde a un objetivo de justicia social, pues parte del reconocimiento que el acceso a la vivienda no puede quedar exclusivamente sujeto a dinámicas de mercado que, en contextos de alta presión inmobiliaria, generan expulsión y profundizan desigualdades urbanas”, señaló el presidente de la SCJN.
Ante la falta de consenso, la Corte dejó pendiente su decisión sobre el artículo 2248 F del Código Civil local, en donde se establece la creación de un registro digital a cargo del gobierno de la Ciudad de México, en el que se recopilara información para el seguimiento de los incrementos de renta.
El ministro Arístides Guerrero defendió la protección de datos personales, pues comentó que este registro es delicado y puede ser vulnerada, ya que en este se solicita el nombre del arrendador, ubicación del inmueble, descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta, el monto, entre otros.





