La Corte declaró que la empresa que promovió el amparo carece de interés legítimo para reclamar la inclusión de otros artículos de gestión menstrual en la tasa de 0% de IVA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de sentencia que proponía incrementar el número de productos de gestión menstrual exentos de IVA.
Cinco de los nueve ministros rechazaron el proyecto que revisaba un amparo promovido por Walmart y consideraron que, al ser una empresa, carecía de legitimación para hacer este reclamo.
Con esta decisión la Corte reafirma el fallo previo que ya había emitido un juez en primera instancia.
En 2021, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue reformada para eliminar el cobro de este impuesto a los productos de gestión menstrual. La finalidad era apoyar la economía de las mujeres y personas menstruantes, sobre todo de aquellas en pobreza.
Pero la modificación consideró libres de IVA solo a las toallas sanitarias, las copas menstruales y los tampones.
Así que, en enero de 2022, Walmart interpuso un amparo en contra del fragmento del artículo 2-A de la ley, donde se listan estos tres productos exentos del impuesto.
Carrera
La empresa argumentó que esa restricción era discriminatoria y violatoria del principio de equidad tributaria al dejar fuera otros artículos que también se usan para la gestión menstrual.
El primer juzgado que resolvió la demanda de amparo determinó sobreseer el juicio al considerar que la compañía carecía de interés jurídico para impugnar la normativa. Y, a su vez, la Presidencia de la República interpuso una revisión adhesiva que, en resumen, se posicionaba en contra de otorgar el amparo.
Sin embargo, la empresa interpuso un recurso de revisión y el asunto llegó hasta la Corte, a la ponencia del ministro Irving Espinosa.
Su proyecto proponía otorgar el amparo a Walmart y ordenaba incluir en la tasa de 0% de IVA a los pantiprotectores, la ropa interior para menstruación de tela o desechable; jabones para higiene íntima femenina y parches para cólicos.
El ministro tomó en cuenta la definición de Unicef sobre el derecho a la gestión menstrual, que establece:
“Se requiere el uso de materiales de control de la menstruación limpios para absorber o recolectar sangre menstrual, así como jabón y agua para lavar el cuerpo”.
Y acotó que ese amparo no tenía carácter retroactivo. Es decir, que no significaba que a la empresa se le devolviera el IVA pasado cobrado a los productos.
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Sin embargo, se impuso la visión de los ministros que consideran que Walmart carece de interés legítimo. El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar, dijo que la empresa presentaba “razones extrafiscales”.
Aseguró que intentaba “apropiarse de los derechos humanos” de las personas menstruantes y esto no le correspondía porque no las representa. Indicó que, de aprobar el proyecto en sus términos, solo se beneficiaría a quienes compran en Walmart.
”Millones de personas indígenas no tienen oportunidad de ir a esta tienda”, declaró.
En la misma línea se pronunciaron las ministras Lenia Batres, Giovanni Figueroa, María Estela Ríos y Sara Herrerías.
Batres dijo que el Legislativo identificó correctamente los productos que directamente absorben y recogen la sangre y que son los más usados, por lo que, consideró, no se contravenía el principio de igualdad.
Además, señaló que a Walmart no le afecta el cobro de IVA porque no lo paga, solo lo traslada. Y, al no ser una persona, tampoco sufre las afectaciones a la salud.
El ministro Giovanni Figueroa aseguró que la empresa buscaba un “beneficio indebido”, con daño al erario, “usando como caballo de Troya la lucha de las mujeres y personas menstruantes”.
Quienes votaron a favor del proyecto fueron Irving Espinosa, Yasmín Esquivel, Arístides Guerrero y Loretta Ortiz. Ésta última lamentó la votación y dijo que dejan de lado la responsabilidad de eliminar todo obstáculo para garantizar la menstruación digna.
El proyecto fue desechado y deberá ser modificado. Lenia Batres se propuso para hacer esos ajustes y presentar uno nuevo.





