Las recientes sanciones del INE y el Tribunal Electoral a periodistas y tuiteros atentan en contra de la libertad de expresión e inhiben el debate público, señala Artículo 19.
Leyes recién creadas y el uso de la figura de “violencia política de género” han sido herramientas utilizadas por morenistas o personas cercanas a este partido para silenciar a periodistas y tuiteros, lo que preocupa a organizaciones defensoras de la libertad de expresión.
Para Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19, organización en defensa de la libertad de expresión, es preocupante que la figura de violencia política de género que se creó para garantizar la participación de las mujeres en la vida pública, hoy se esté desvirtuando en un “arma de censura” contra la prensa y los ciudadanos críticos.
En entrevista con Expansión Política, Maldonado advierte que estos casos no solo marcan un antecedente negativo, sino que es un “aviso” de lo que seguramente vendrá con la nueva conformación del Poder Judicial.
Se está marcando una pauta de lo que podemos ver en cuestión de dos meses. Nos están avisando estos casos lo que se viene para el ejercicio del periodismo y la crítica pública.
Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19.
Publicaciones en redes y en medios de comunicación con cuestionamientos a políticos han provocado que al menos cuatro personas reciban sanciones, que van desde multas económicas hasta disculpas públicas.
Las sanciones llegaron hasta los tuiteros, como en el caso de Karla Estrella, una ciudadana y ama de casa que publicó en sus redes sociales en 2024 un comentario donde se insinuaba una intención de favorecer a Diana Karina Barrera, esposa del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, para que se le incluyera en una candidatura a una diputación a federal.
“Así estaría el berrinche”, escribió la ciudadana sobre el caso de la hoy diputada por el Partido del Trabajo.
Por este mensaje en redes, Barreras denunció a la ciudadana por violencia política de género y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón a la legisladora.
Los magistrados electorales consideraron que dicho comentario afectó la dignidad de Barreras al reducir su candidatura a una influencia masculina sin considerar sus méritos, por lo que ahora Karla Estrella cumple una serie de sanciones.
“La conclusión a la que llegamos es que las expresiones que efectuó Karla Estrella en su tuit son discriminatorias y generaron violencia política. Esto, porque el contenido de la publicación constituye violencia simbólica, psicológica, digital, (…) las cuales minimiza tu (Dato Protegido) trayectoria profesional, invisibiliza tus méritos políticos, te somete a un control patriarcal y te coloca como un símbolo del poder de un hombre”, señala un extracto de la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-94/2024.
El Tribunal Electoral sancionó a Estrella a pagar una multa, postear durante 30 días una disculpa pública a la diputada, así como tomar cursos de género y derechos humanos de las mujeres “para evitar que repita estas conductas”.
“Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia”, se lee en el mensaje que diariamente postea Estrella, como parte del cumplimiento de la sentencia.
“Te pido unadisculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado deviolencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado enestereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales…
— Karla Estrella (@KarlaMaEstrella)
July 14, 2025
Además, la ciudadana fue inscrita en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política de Genero del Instituto Nacional Electoral (INE) por un periodo de 18 meses.
Este jueves, la presidenta Claudia Sheinbaum calificó de exceso la sentencia en la que determinó que Estrella debe disculparse públicamente un mes con la diputada Barreras, a quien debe no debe mencionar por su nombre, sino dirigirse como “Dato Protegido”.
“Es un exceso. El poder es humildad, no es soberbia. Entonces, no está bien esta exigencia de que por 30 días te disculpes, sí puede haber una sanción del Tribunal, de decir: ‘no hubo fundamento, es bueno que haya una disculpa pública’ y, bueno, se hace la disculpa pública”, afirmó este en su conferencia de prensa.
México
Esta semana, la diputada subió un video a sus redes en el que denunció revictimización en su contra y afirmó que resistirá cualquier intento de “silenciarla”, tras recibir críticas por la sentencia del Tribunal.
Defender los derechos de las mujeres siempre ha tenido un costo y no tengo problema en pagarlo. pic.twitter.com/0G6lHL7zYI
— Diana Karina Barreras (@DianaKarinaBa) July 16, 2025
Otro caso es el de la actriz Laisha Wilkins, quien usó sus redes sociales para responder con la frase: “jajaja Dora la censuradora jaja” a una nota publicada por el medio de comunicación Aristegui Noticias.
Dora Martínez Valero, quien fue candidata a ministra de la Suprema Corte, presentó ante las autoridades electorales una denuncia por violencia política en razón de género en contra del sitio de noticias y “contra quien resulte responsable”, por el reportaje de investigación conocido como “Televisa Leaks”, en el que se le involucró.
El Tribunal Electoral le pidió a la actriz aclarar su comentario, si hubo pagos o solicitudes para la difusión de dicha publicación, o si tiene vínculos con partidos políticos o candidaturas, entre otras cosas.
Ante la decisión del Tribunal, la propia Martínez Valero, quien se dio a conocer como “Dora la Transformadora” durante la campaña judicial, escribió que lamentaba que Laisha Wilkins hubiera recibido dicho oficio para dar detalles sobre su publicación.
“Lamento que estés viviendo esto por una denuncia que no es en tu contra. Me solidarizo contigo. La libertad de expresión debe defenderse en una democracia, sé que para ti también es un principio esencial”, escribió Martínez en respuesta a un post de la actriz en el que ésta acusó “censura ciudadana”.
Baia, baia, resulta que el @TEPJF_informa ya me mandó una denuncia, se reservan los datos de la parte denunciante.Aquí, lo importante es la CENSURA CIUDADANA‼️Lo dije ayer, debemos unirnos como sociedad no permitir el abuso de nuestros derechos y libertades.#NoALaCensura🇲🇽 pic.twitter.com/p7KhbGNDh3
— 👑Lai Reina de Dinamarca (@LaishaWilkins)
June 20, 2025
El columnista Héctor de Mauleón fue señalado de violencia política en razón de género por la exconsejera jurídica de Tamaulipas y actual magistrada electa, Tania Gisela Contreras López.
En una columna fechada el 1 de mayo de 2025, titulada “Huachicol y poder judicial en Tamaulipas”, De Mauleón hizo mención de un oficio en el que el exsecretario de Defensa, Luis Cresencio Sandoval, solicitó la apertura de una investigación sobre una presunta red de corrupción en Aduanas, en la que laboraba Juan Carlos Madero Larios, cuñado de Contreras.
“Madero Larios fue señalado por Sadoval, al lado de otros funcionarios, de recibir recursos de ‘negociaciones con operadores externos de las aduanas de Baja California y Sonora’, y de participar en probables actos de corrupción”, escribió De Mauleón.
Contreras presentó una denuncia por presunta violencia política en razón de género y el Instituto Electoral de Tamaulipas emplazó a De Mauleón, y al medio que publicó la columna, a retirar la publicación, ofrecer una disculpa pública durante 16 días, aceptar su responsabilidad y admitir la necesidad de reparar el daño.
“Se toma en consideración que la finalidad de las sanciones es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, ya que eso causaría una afectación a los valores protegidos por la norma”, se lee en la sentencia.
El Instituto Electoral local también ordenó registrar al comunicador en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género por cuatro años.
“La idea es silenciar. Que no se hable de esas redes”, señaló Héctor de Mauleón en sus redes sociales.
Nuevo requerimiento del Instituto Electoral de Tamaulipas: nos exigen a @El_Universal_Mx y a mí bajar antes de 12 horas la columna sobre huachicol y poder judicial en Tamaulipas y amenazan con nuevas sanciones. La idea es silenciar. Que no se hable de esas redes.👇 pic.twitter.com/sRdCqUCUd8
— Héctor de Mauleón (@hdemauleon)
July 9, 2025
Según el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), 526 personas han sido castigadas, de las cuales 60 son periodistas.
El director de Artículo 19, Leopoldo Maldonado, considera que la figura de violencia política en razón de género debe revisarse y reformarse para establecer límites, y así evitar que se utilice para censurar a periodistas y personas críticas.
Ya encontraron el camino para manipular esta figura y usarla para censurar a aquellas personas que en una democracia tiene que estar sujetas a un mayor escrutinio público y lo que buscan es estar menos sujetas al ojo público”.
Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19.
Vladimir Chorny, abogado de la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales, alertó de que la figura de violencia política de género sea utilizada para vulnerar la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión, porque permite aplicar medidas cautelares y bloquear contenidos sin que se acredite un posible daño.
“Es una medida que lo que hace es que se limite la libertad de expresión de la manera más grave posible, sin saber si existe un daño en realidad; las medidas cautelares lo que hacen es pedir que se bloqueen contenidos, que se bajen publicaciones, que se eliminen tuits de manera preventiva por un posible daño a un mal ejercicio a la libertad expresión”, cuestiona.
El especialista advierte que, con antecedentes de este tipo, existe el riesgo de “en el peor de los casos” la aplicación de medidas como bajar publicaciones por mandato de autoridades electorales, se convierta en una tendencia generalizada.
“(Y que digan): ‘podemos pedir bloqueo de contenidos o eliminación de contenidos'”, señala.
Chorny recuerda que, desde las elecciones de 2024, detectaron que esta figura de violencia política por razón de genero se está “malutilizando” para la censura.
La investigación titulada “Censura Electoral”, de la Red en Defensa de los Derechos Digitales en Defensa, alerta que esta figura se ha usado para disuadir el escrutinio y eliminar contenido de interés público de internet.
“Las medidas de bloqueo de contenidos en Internet son consideradas por el derecho internacional como las medidas más extremas (…) Por esta razón, se ha considerado que deben reservarse únicamente para los casos más excepcionales y extremos de discursos prohibidos por la libertad de expresión”, señala la Red.
presidencia
Las autoridades electorales, agrega la investigación, han ignorado sistemáticamente que en el sistema interamericano y en el marco nacional la libertad de expresión no puede ser limitada por considerar que se emiten ofensas, injurias o incluso “discursos perturbadores en el ámbito público”, dado que la crítica democrática no debe estar sujeta a criterios subjetivos de decoro y decencia.
“La decisión del Tribunal Electoral y la práctica del INE sobre el uso de medidas cautelares de remoción de contenidos en general, violan el derecho a la libertad de expresión e inhiben el debate público, silenciando expresiones legítimas y estableciendo sanciones desproporcionales e innecesarias”, sentencia la red.
En Puebla se aprobó la Ley de Ciberseguridad, la cual es conocida como “Ley Censura”, ya que sanciona el “ciberasedio”, es decir, insultos en redes sociales, correos electrónicos o cualquier espacio digital, hasta con penas de tres años de prisión.
Aunque esta ley ya fue modificada tras críticas de organizaciones sociales y expertos en la materia, aún representa un riesgo a la libertad de expresión, de acuerdo con Artículo 19.
“Seguirá siendo posiblemente utilizada para acallar voces críticas porque incluye el castigo a las ofensas, ataques a la privacidad. Un sinfín de conceptos ambiguos que de entrada ameritan, cuando un funcionario público vaya a denunciar, se abra una carpeta”, alerta Leopoldo Maldonado.
El activista observa que también es preocupante que, en un contexto de cambios en el Poder Judicial, los congresos de Sinaloa y Estado de México buscan incorporar figuras similares a la de Puebla bajo el pretexto de la violencia digital.
La reforma al Código Penal local fue impulsada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier; esta se publicó por primera vez el 13 de junio en el Periódico Oficial del estado y al día siguiente entró en vigor. La semana pasada tuvo modificaciones, pero se conservó la esencia: sancionar por “ciberasedio”.
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”, menciona la última modificación.
Además, se establece que para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos y se perseguirá a petición de la víctima. La pena por este delito es de seis meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En junio pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió un pronunciamiento y anunció la presentación de una acción de inconstitucionalidad para defender la libertad de expresión y “recoger el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos” que se oponen a dicho contenido.
También exhortó al gobierno de Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión.
El organismo advirtió que, sin menoscabo de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, el texto del artículo -que dio pie a la llamada “Ley Censura”- presenta ambigüedades que podrían dar lugar a “restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión”, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.
“La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra”, se señala.
presidencia
En Campeche, el periodista Jorge González Valdez fue vinculado a proceso por los “delitos de incitación al odio y violencia” en contra la gobernadora morenista, Layda Sansores.
Ello, porque la mandataria estatal lo denunció por realizar supuestamente publicaciones “misóginas y discriminatorias” que provocaron violencia en su contra.
La jueza de control, Guadalupe Martínez Taboada, determinó que el periodista debía cerrar su plataforma y le prohibió ejercer el periodismo por dos años.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito de Campeche concedió a González Valdez una suspensión provisional en contra de estas disposiciones.
“La decisión de restringir o prohibir temporalmente la actividad profesional del quejoso riñe con la libertad que éste tiene de dedicarse a la profesión o trabajo que se le acomode, siempre y cuando sea lícita, como en la especie lo es el periodismo, al que dedica su actividad”, se menciona en el fallo.
México
Otro caso polémico fue el del presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, al obligar a un ciudadano a que le pidiera disculpas por ofenderlo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
El morenista tuvo una discusión en septiembre del 2024 con el abogado Carlos Velázquez cuando se encontraba en una sala VIP de la Terminal 2 del AICM.
Por ese hecho, Noroña ordenó al área jurídica del Senado demandar al ciudadano quien, para evitar un proceso penal en su contra, aceptó pedirle una disculpa pública en una inédita transmisión en las redes oficiales del Senado.