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El INE entrega constancias a juzgadores que reprobaron en filtros

  • Ago 19,2025
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Consejeras electorales evidenciaron que el Tribunal Electoral contradijo sus mismos criterios y aplicó una nueva regla de paridad pasada la elección, lo que no da certeza.El Consejo General del INE acata sentencias del TEPJF y entrega constancias a 40 juzgadores

El Instituto Nacional Electoral (INE) acató tres sentencias judiciales por las que se ordenó revocar acuerdos y entregar constancias de mayoría a 45 personas que serán nuevas magistradas o juezas y cuyo triunfo no había sido reconocido por el organismo electoral.

Al acatar cinco sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) los consejeros cumplieron con lo ordenado, pero destacaron que los magistrados electorales incurrieron en francas contradicciones de criterio que no abonan a la certeza en el proceso.

A ello se suma, evidenciaron, que hoy, a más de siete meses de que se revisaron los perfiles de los candidatos, aún no se conozca la metodología que emplearon los Comités de Evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para validar a las personas candidatas a todos los cargos del Poder Judicial de la Federación que fueron sujetos a elección.

Así, aunque el INE acató las sentencias, no dejaron de hacerse críticas.

Esto porque en mayo el TEPJF validó la facultad del INE de revisar los requisitos de elegibilidad –que en ese entonces incluyó promedios en las calificaciones- y en julio, ya pasada la elección, resolvió que no tiene tales atribuciones.

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En sus nuevas resoluciones introdujo una nueva distinción entre requisitos de idoneidad y de elegibilidad y señaló que la verificación sobre los promedios de calificación en materias de especialidad corresponde exclusivamente a los Comités de Evaluación “al tratarse de un requisito de idoneidad que exige una valoración personalizada, especializada”.

La consejera Claudia Zavala destacó a incongruencia pues ahora puso una nueva distinción “entre requisitos de idoneidad y de elegibilidad, cuando ya los había calificado ambos como de elegibilidad”.

Destacó además que se exploró todo lo enviado por el Senado y todos los expedientes “y no se encontró ninguna metodología, ningún análisis a partir del cual se pudiera señalar que los Comités levaron a cabo esta revisión (…) es claro que la revisión no se hizo”.

La consejera Carla Humphrey indicó: “en las sentencias que estamos acatando, la Sala Superior entra en una notoria contradicción, precisa que nos constituimos ilegalmente para revisar los requisitos de elegibilidad”.

Pero al mismo tiempo “nos confirma los casos en que este Consejo alertó el incumplimiento de otro de los requisitos, es decir, el de 8.0 de promedio en la licenciatura”.

En igual sentido, la consejera Dania Ravel abundó: “tenemos criterios contradictorios, ya que por una parte la Sala Superior señala que el INE sí puede revisar si la persona candidata cumple con el requisito del promedio de ocho en la licenciatura, pero no puede analizar si cumple con el promedio de nueve en las materias de especialidad”.

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Aunque pudiera haber diferencia entre ver una constancia que contenga el promedio en la licenciatura, y en otros casos “hacer una valoración considerando diversas materias para llegar a la determinación a través de una metodología si se cumple con este promedio de nueve en la especialidad” en ambos casos “no deja de resultar contradictorio que se arguya que para una revisión sí hay competencia del INE y para la otra no”.

El consejero José Martín Faz aseveró además: “acato el acuerdo como obligación legal, pero no puedo avalar un acto que, en su contenido y contexto, ignora la Constitución al permitir que personas electas para ejercer cargos en el Poder Judicial asuman funciones sin haber cumplido los requisitos que la Carta Magna establece”.

En cuanto al principio de paridad, asunto por el que el TEPJF ordenó asignar cargos a siete nuevas juzgadoras, la consejera Dania Ravel recordó que resultado de las elecciones quedaron 480 mujeres y 352 hombres a los cargos en disputa entre ministraturas, magistraturas del Tribunal de Disciplina, de la Sala Superior, de las Salas Regionales, de Tribunales Colegiados y juzgados.

Pero el TEPJF ya había avalado en marzo las reglas de paridad acordadas por el INE y hace unas semanas “la Sala Superior, después de la jornada electoral, ya teniendo los resultados de la elección y habiéndose realizado la asignación de cargos, incorporó una regla superveniente que no estaba prevista ni en la Constitución, ni en la Ley”.

Los magistrados decidieron modificar el orden de alternancia para que no necesariamente después de una mujer corresponda asignar un hombre, sino dar el cargo a las mujeres si tenían más votos que los hombres.

“Me parece relevante que las reglas del juego, una vez establecidas, no sean alteradas de forma que puedan comprometer la estabilidad y la confianza en los resultados de las elecciones. Las normas deben ser claras, previsibles y, sobre todo, respetar la certeza jurídica”, destacó.

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Los nuevos juzgadores

Tras la votación en el Consejo General, éste entregó constancias a los nuevos juzgadores. A ellos la consejera presidenta Guadalupe Taddei expresó: “quienes en este acto reciben sus constancias de mayoría las reciben con el mismo valor jurídico y político, sin importar si fueron entregadas directamente tras el cómputo de votos o como resultado de una sentencia derivada de un medio de impugnación.

“Su elección no es menos legítima ni menos válida, al contrario, representa la fortaleza de nuestras instituciones para corregir, garantizar y proteger la voluntad ciudadana”.

El INE acató cinco grupos de sentencias emitidas por el TEPJF: dos se revocaron dos casos de inelegibilidad de dos candidatos electos al cargo de magistrados de circuito que presuntamente no habían cumplido el promedio general de ocho en la licenciatura y 16 asuntos de inegibilidad de igual número de candidatos a magistrados de circuito que supuestamente no cumplían el promedio de nueve en materias de su especialidad.

Además se revocaron 14 casos, dos casos de juzgadores de distrito que no habían –según el INE- acreditado calificación de ocho de promedio en licenciatura y 12 con promedio de nueve en especialidad. El INE revocó esa decisión y les entregó su constancia.

Derivado de otro bloque de sentencias se decidió emitir constancia como magistradas de circuito a doce candidatas electas pues de acuerdo a las reglas de paridad aprobadas por el INE se debía aplicar también la alternancia; los magistrados del TEPJF modificaron esa regla.

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Una sentencia más revocó la decisión del INE de considerar “inviabilidad de votos” los recibidos en una de las casillas que fue considerada de operación irregular, razón por la que se habían eliminado esos sufragios; el Tribunal revivió la votación en esa casilla, con lo que se dio el triunfo a una magistrada en materia civil en el XVIII circuito con sede en Cuernavaca, Morelos.

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